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Reforma Tributario 2.0: Una reforma tributaria con la mira en la evasión Parte 2

Continuando con el análisis de la nueva reforma tributaria, la cual a la fecha ya está siendo debatida en el Congreso de la República y que ha sido superada en primer debate, pasamos a hablar del sistema de facturación electrónica, el cual esta reforma pretende robustecer y ampliar transversalmente hacia todas las operaciones y transacciones de las organizaciones.

Debido a que después de ver la exigente y recia factura electrónica usada actualmente, ya estamos empezando el proceso de nómina electrónica (recordemos que inicia su implementación este mes, de acuerdo con el calendario fijado por la DIAN), y para el mes de enero de 2021 continuaremos con los documentos soporte electrónicos, los cuales se deberán hacer cuando se tengan transacciones con personas no responsables de IVA y que no facturen electrónicamente. 

Todo esto, sin tener en cuenta el gran costo que generará esto para las empresas, tanto en tiempo como económica y administrativamente, es decir, desde el pago que se debe hacer por la firma electrónica, pasando por el número de transacciones que se deben comprar para poder enviarlas a la Dian y hasta el costo de la implementación o actualización que se le debe hacer al sistema, pero como para esto el estado sacó su versión gratuita y que los contribuyentes “no se quejen”, lo invito mi estimado lector a que solicite un soporte técnico por uno de los tantos errores que se pueden presentar en esta plataforma, a ver cuántas horas o incluso días pueden pasar para que lo puedan atender y solucionar. A esta expensa en tiempo agréguele el que se debe tener para hacer las capacitaciones, configuraciones y solicitudes de información que se le deben hacer a los terceros (llámense clientes, proveedores o empleados); mientras que en la parte administrativa se deben contar con personas preparadas para hacer todo este proceso, así como para las validaciones de legalidad y cumplimiento que se derivan de este (sin contar con el pago de los mismos).

Sin embargo, esta reforma pretende que ante el desguarnecido sistema P.O.S ahora este solo se podrá utilizar (por parte del vendedor) siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo, no supere 5 UVT ($182.000) por cada documento equivalente P.O.S. que se expida. Evidenciándose de esta forma que las empresas ya no tendrán excusas y deberán empezar a facturar electrónicamente sin excepción, como por ejemplo algunos almacenes de cadena y estaciones de combustible que se estaban negando a entregar dicho documento; con lo cual prevemos que solo será cuestión de tiempo para que el documento P.O.S sea vaya al olvido.

Igualmente este sistema de facturación dará paso a que la DIAN pueda facturar el impuesto sobre la renta y complementarios, obteniendo la base gravable, así como todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo, el cual prestará mérito ejecutivo. En otras palabras, a partir de la información reportada por los facturadores electrónicos, empezarán a llegar a los contribuyentes las declaraciones de renta listas para pagar (como el predial), las cuales salvo algunas excepciones se podrán cuestionar y alegar errores o diferencias respecto a la realidad económica de las personas. Y en caso de no pagarla empezaran los procesos de cobro administrativo y coactivo, generando un mayor, mejor y rápido recaudo de dicho impuesto.

Pero como vimos en la parte 1 de este artículo, que esta reforma trae “recompensa y castigo”, hablemos ahora de los incentivos y ayudas que trae para las empresas: en primera medida se amplía el tiempo del programa PAEF (Programa de Apoyo al Empleo Formal) el cual continúa con su auxilio a la nómina para las empresas que tienen legal y formalmente vinculado a sus empleados (pagándoles seguridad social y prestaciones sociales) y que tengan una disminución mensual del 20% en sus ingresos, e irá desde mayo de 2021 hasta el mes de diciembre de 2021. Igualmente esta reforma trae un incentivo a la creación de nuevos empleos, el cual establece que para trabajadores adicionales (teniendo como referencia el mes de marzo de 2021) que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente ($227.000)* por cada uno de estos trabajadores adicionales. Y tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el inciso anterior, y que devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10% de un salario mínimo legal mensual vigente ($91.000)* por cada uno de estos trabajadores adicionales. Este incentivo estará vigente desde la promulgación de la presente ley hasta agosto de 2023.

Después de leer las dos partes de este artículo, logramos entender el gran recaudo que quiere y requiere el Estado, enfocado esta vez no solo desde el aumento de los tributos sino desde la fiscalización y el cumplimiento de la normatividad vigente, con lo que podemos ver cómo es posible que se haga una reforma tributaria basada en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, comparada con la reforma tributaria 1.0 (presentada en abril de 2021) donde no se recurra todas las personas por igual con impuestos indirectos y regresivos como el IVA, si no con impuestos directos para donde el que más tiene, más pague y así consecuentemente. Igualmente considero que es necesario que todos aportemos y contribuyamos al país que queremos, aportando con sensatez nuestros tributos y que el gobierno Nacional haga un uso eficiente y efectivo de los mismos, para que sea resarcido y retribuido hacia quienes de verdad más lo necesitan (tanto personas como empresas) y no terminemos en medio de un estallido social como el que vivimos, en el cual todos perdimos.

*valores para el año 2021

Autor:

Jeison León Vélez

Contador Público

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