Después de un proyecto de reforma mal elaborado, mal estructurado y mal presentado por el gobierno Nacional, el cual fue el florero de Llorente de un inconformismo social acumulado y que desencadenó un incalculable daño para todos (sin dejar de lado las reprochables muertes), actualmente se tramita en el senado de la República un nuevo texto de la reforma tributaria, el cual es un poco menos recaudatorio pero más agresivo con los presuntos evasores, originando estrictos controles y seguimiento tanto a los particulares como a todo su patrimonio. Es por ello que se trae a colación las medidas más importantes del texto para que no pase desapercibido y sea acreedor a una sanción, y a su vez para que empiece a realizar su planeación tributaria con su asesor de confianza.
La primera novedad que trae este proyecto es la implementación de un sistema de georeferenciación que será establecido mediante resolución por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, el cual los notarios deberán hacer uso de este e informar tanto a las partes intervinientes en el proceso de escrituración como a la Administración Tributaria, si se cumple o no con lo dispuesto en este artículo referente al valor comercial de los bienes inmuebles. Limitando y zanjando de esta forma, la práctica ancestral de registrar la venta de los bienes inmuebles por un valor inferior al real y que en algunos casos difiere notoriamente de este, acolitados por la falta de actualización de algunos organismos estatales como Agustin Codazzi, el Dane y las Alcaldías, generando con ello un subregistro o subvaloración en la venta de inmuebles que conlleva a un menor pago de impuestos. Es así como quedamos con grandes expectativas de la implementación y funcionamiento de este interesante sistema.
Como segundo elemento sugestivo de esta reforma, es lo concerniente a la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT por parte de las personas naturales para poder acceder y mantener cualquiera de los beneficios sociales otorgados por entidades públicas del orden nacional, departamental o distrital. Con lo cual se pronostica una lluvia de solicitudes para dicho trámite y con las grandes limitantes y falencias que tiene este sistema (RUT), dejara mucho que desear. Pero yéndonos más a fondo en este requisito se deja entrever el rastreo que tendrán dichos beneficiarios, tanto en sus ingresos como en sus gastos, los cuales obviamente deben ser consecuentes, so pena de pagar impuestos por estos o de ser expulsados de dichos beneficios.
Y como dice el dicho “la tercera es la vencida”, en este nuevo proyecto se continúa insistiendo en bajar los topes para la declaración de renta, con lo cual se propone que las personas declaren cuando en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 400 UVT *($14.523.000) y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 2.500 UVT *($90.770.000). Pero como esta reforma se caracterizó por hacer buen uso del “garrote y la zanahoria” solo se empezará a pagar impuesto cuando la utilidad supere los 800 UVT *($29.046.000). Buscando de esta forma aumentar el recaudo de este impuesto en dichos contribuyentes, pero sin dejar de lado el estricto control que se quiere tener sobre estos, puesto que todo empleado que se gane más de *$1.000.000 mensual, estaría obligado a declarar.
Es así como se puede empezar a atar “cabos” (normas o requisitos) y vemos como una lleva a la otra, y como todo está entrelazado para que el estado tenga la trazabilidad de las transacciones y a su vez de sus ciudadanos, desde el origen de sus ingresos y de su movimiento bancario, hasta el destino de estos, de una forma tan minuciosa que estos deben coincidir o a lo sumo tener mínimas desviaciones. Por lo que es necesario revisar los controles de cada una de las actividades y de los procesos que se están realizando en nuestras organizaciones, así como en la particularidad de las personas naturales; para corregir e implementar controles que permitan cumplir a cabalidad estos nuevos requerimientos y que no seamos objeto de sanciones que atenten contra nuestro patrimonio.
Escrito por:
Jeison León Vélez
Contador Público