11 TIPS para la declaración de renta de personas Naturales 2021

A pocos días de iniciar con los vencimientos de las declaraciones de renta de personas naturales, queremos brindarles los siguientes tips para que presente en debida forma su declaración y con estos mitigue futuras revisiones y sanciones por parte de la Dian:

  1. Presunción de Ingresos: conforme con el artículo 755-3 del estatuto tributario nacional (en adelante E.T), las consignaciones que se reciban en la cuenta de un contribuyente se presumen como ingresos para este. Con lo que se evidencia la importancia de tener controlados los movimientos que se hagan en sus cuentas, así como de no prestarlas, esto con el fin de evitar entrar en litigios con la autoridad tributaria. Igualmente se recomienda tener toda la trazabilidad contable o documentos idóneos, que sirvan de apoyo para demostrar el origen de las consignaciones y sustentar el motivo por el cual no se tuvo en cuenta en su declaración de renta como ingreso.
  1. Conciliación de Ingresos: es pertinente validar que a todos los ingresos del año que se van a reportar en la declaración de renta, coincidan con los valores reportados en otras declaraciones tales como IVA, Industria y Comercio y Cámara de Comercio, esto con el fin de guardar homogeneidad e integridad en todas las declaraciones y así evitar requerimientos a futuro tanto por la DIAN como por las instituciones regionales, por inconsistencias en dichas declaraciones. Lo cual debe estar armonizado con los artículos 24 al 57 del E.T.
  1. Facturación Electrónica: recordemos que desde el 1 de noviembre de 2020 en nuestro País se instauró finalmente la factura electrónica con validación previa, por lo que este es el único comprobante que podemos recibir por parte de los obligados a facturar, o en el caso de los No obligados a facturar aplican los documentos soporte, para que puedan ser procedentes como soporte para la solicitud de costos, deducciones e impuestos descontables.
  1. Documentos P.O.S: en concordancia con el punto anterior, se debe advertir que hay algunos obligados a facturar que continúan expidiendo documentos P.O.S (comúnmente conocidos como tirillas o de supermercado) por lo que a partir de esta misma fecha 1/11/2020 estos documentos No sirven para soportar costos y gastos e impuestos descontables en las declaraciones de renta e IVA respectivamente. Lo anterior lo establece el decreto 358 de marzo de 2020. Por este motivo a todo obligado a facturar se le debe exigir la factura electrónica.

Posdata: si ya te ha pasado que pierdes ventas por no tener factura electrónica, Nosotros como Valtia podemos asesorarte para que lo hagas a la menor brevedad posible y con los planes más económicos del mercado.

  1. Nomina: tal y como vimos en nuestro artículo “Nómina Electrónica: 7 Tips De Cara/Previos A Su Implementación” https://valtia.com.co/2021/09/30/nomina-electronica-7-tips-de-cara-previos-a-su-implementacion/ son varios los requisitos que se deben cumplir en este complejo tema, por lo que vale la pena resaltar aspectos como pago y/o devengo de prestaciones sociales y seguridad social que deben estar cancelados a más tardar antes de la presentación de la declaración de renta del año en mención, según el al artículo 664 del E.T. Igualmente en caso que se paguen valores adicionales al salario básico se debe revisar los  artículo 127 y 128 del código sustantivo del trabajo para analizar si deben ser parte de la base para el pago de las prestaciones sociales.
  1. Seguridad social en la prestación de servicios: No se podrán descontar de la declaración de renta los servicios (transporte, honorarios, asesorías o servicios) que se contrate por un valor superior a un salario mínimo mensual legal vigente (valor para el año 2021 $908.526) y no se tenga el soporte del pago de la seguridad social del proveedor como aportante independiente. De acuerdo con el artículo 9 Decreto 3032 del 2013, el contratante deberá verificar los aportes a seguridad social por cada pago que haga por concepto de contrato de prestación de servicios.
  1. Bancarización: una vez las compras y gastos hayan cumplido con los requisitos anteriores, se debe proceder a validar que los pagos se hayan realizado mediante canales financieros, siempre y cuando los pagos a cada proveedor superen las 100 Unidades de Valor Tributario -UVT- ($3.631.000 para el año 2021) en el año y demás cálculos establecidos en el artículo 771-5 del E.T.
  1. Retenciones Practicadas: todas esas retenciones que a lo largo del año nos practicaron nuestros clientes también se pueden descontar del pago de impuesto de renta. Recordemos que las retenciones no son un impuesto, sino el mecanismo por el cual se cobra un impuesto de manera anticipada, por lo cual es de suma importancia que las mismas sean debidamente certificadas por los agentes de retención, tal y como lo expresa el artículo 374 del E.T.
  1. Soporte de los pasivos: validar que los pasivos o deudas cumplan con los requisitos para ser aceptados fiscalmente, los cuales se encuentran regulados en el E.T: 
  •   Artículo 283: estar respaldados por documentos idóneos (facturas, letras o pagarés) y conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda por un tiempo de 5 años.
  • Artículo 767: en el caso de las letras o pagarés deben tener fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.
  • Artículo 771: si no se cumplen ninguno de los 2 artículos anteriores, se debe revisar la prueba supletoria, que consiste en demostrar que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario (proveedor, prestamista y/o socio).
  1. Soporte de los activos: los activos deben estar representados por su valor legal, los cuales se encuentran establecidos en el E.T:
  • Inmuebles: las propiedades pueden estar valoradas conforme al impuesto predial (Art. 72), o se les puede ajustar anualmente el costo en el porcentaje señalado por la ley (Art. 70).
  • Acciones: está constituido por el valor de adquisición (Art. 74-1).
  • CDT: el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable, el cual será establecido por decreto cada año (Art. 271).
  • Activos poseídos en el exterior: deberán medirlos con la tasa de cambio oficial que rija al momento de su reconocimiento inicial -compra- (Art. 288).
  • Bienes muebles: El costo de las adiciones y mejoras (Art. 69). Recuerda que tanto la compra como las mejoras deben tener el soporte idóneo (ver punto 3).
  1. Aportes a seguridad social: por último y no menos importante, debes tener en cuenta que con la LEY 1753 de 2015 y el Decreto 1273 de 2018, se estableció que todas las que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), cotizarán al Sistema Integral de Seguridad Social (Salud y Pensión). Por lo que debes revisar detenidamente si ya estás haciendo estos pagos como INDEPENDIENTE y si lo realizas conforme a esta ley.

Posdata: Su Ingreso Base de Cotización (IBC) para la seguridad social es el 40% del valor mensualizado de sus ingresos, a éste, podrá deducirle los costos asociados a su actividad económica, cumpliendo los requisitos del artículo 107 E.T. Pero no te preocupes por estos cálculos, en nuestro próximo artículo abordaremos este tema con unos ejemplos muy prácticos, por lo que los invitamos a estar muy atentos.

De acuerdo a lo anterior, podemos observar la gran cantidad de requisitos que debemos revisar para cumplir con toda la normatividad de la DIAN, que hace que el proceso sea tan expedito y riguroso. Evidenciándose la importancia de realizar una planeación tributaria con un experto en el tema, para que se implementen mecanismos de control o si no los ha desarrollado se implemente cuanto antes, debido a que estos requisitos perduraran en el tiempo y se estima que se implementen muchos más, como lo estamos sintiendo con el ecosistema de facturación electrónica; por lo que reiteramos la importancia de estar bien asesorados desde un software como el de nosotros -Valtia- que le permite llevar el control e informes correspondientes, hasta el acompañamiento de un tributarista experto y actualizado en la normatividad vigente. Finalmente recuerda que declarar no siempre implica pagar impuesto, acabemos con este mito.

 

Autor:

Jeison León Vélez

Contador Público

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