Con miras en la preparación de la información exógena del año 2023 (recordemos que inicia el 8 de mayo 2024 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT) queremos presentarles los cambios existentes para este periodo, los cuales, aunque no fueron muchos, son puestos a su disposición con el fin de cumplir nuestra premisa de valor que es mantenerlos siempre actualizados. A su vez, describimos algunos tips que se deben tener en cuenta en cada formato para su presentación y con ello, evitar las cuantiosas sanciones que acarrea dicha responsabilidad. Esta obligación y las características técnicas para su presentación se encuentran estipuladas en la Resolución 001255 del 26-10-2022:
- Inicialmente recordaremos los obligados a reportar dicha obligación, teniendo en cuenta que el umbral referencia los Ingresos Brutos de los contribuyentes, los cuales incluye todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales. Estos son:
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
- Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
- Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
- Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
- Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono definidos en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5.5.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores DECEVAL.
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
- Las cámaras de comercio.
- Los notarios.
- Las propiedades horizontales.
- Formato 1001 – Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas: el artículo 17 de la resolución creó el concepto 5088 para reportar el valor del costo o gasto por diferencia en cambio, el cual se deberá reportar con los datos del informante.
El parágrafo 13 del artículo 17 recuerda que los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones, es decir, a los que se les efectuó retención en la fuente del 11% o 10%. Mientras que los honorarios, comisiones o servicios que se les practicó retención en la fuente conforme al artículo 383 del Estatuto tributario, o que fueron consideradas rentas de trabajo y de pensiones se deberán reportar en el formato 2276 tal como lo establece el parágrafo 12 del artículo 17.
- Formato 1007 – Ingresos recibidos en el año: el artículo 19 de la resolución creó el concepto 4018 para reportar el valor del ingreso por diferencia en cambio, el cual se deberá reportar con los datos del informante.
Igualmente, se recuerda que el seudo-NIT “222222222-cuantías menores” solo se podrá seguir utilizando por aquellos contribuyentes donde no es posible identificar a los clientes, es decir, quienes utilicen documentos soporte para sus ventas (como el tiquete POS). Con el fin de que se reporte la totalidad de los terceros con los cuales se obtuvieron ingresos durante el año.
- Formato 1011 – Información de las Declaraciones Tributarias: este formato fue reformado en algunos de sus conceptos, encontrando que se eliminaron los conceptos:
– 8170: Renta exenta creaciones literarias de la economía naranja – Artículo 235-2 del ET.
– 9063: Exclusión transitoria IVA en la venta de materias primas químicas (nacionales e importadas) para la producción de medicamentos (artículo 1 del Decreto 789 de 2020).
– 9068: Exclusión de IVA servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas (artículo 3 del Decreto Legislativo 818 de 2020).
Y se incluyeron los conceptos de:
– Concepto 8426: Rentas exentas – Artículo 235-2 del ET – Creaciones literarias de la economía naranja.
– Concepto 8422: Rentas exentas – Artículo 235-3 del ET – Rentas exentas para la economía naranja.
- Recuerda que las personas jurídicas de las copropiedades comerciales, industriales y mixtas, que tengan ingresos brutos fiscales superiores a $100.000.000 o practicaron retenciones en la fuente, deben presentar la información de los bienes o áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta, el cual exigirá informar el monto de los ingresos ganados con cada una de esas áreas comunes, dentro del formato 2743 que se empezó a implementar desde el año pasado.
Evidenciándose de esta forma, que a pesar, de ser uno de los años donde menos modificaciones sufrió la información exógena, no se debe dejar pasar por alto este importante tema, máxime cuando es uno de los requerimientos más gravosos dentro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-; como es el caso de los errores o donde las inconsistencias formales o que no tienen cuantía, se paga 0,5 UVT ($23.533 para el año 2024) por cada dato, puesto que impiden el acceso a la información o alteran su contenido. Por lo anterior, resulta imperativo el análisis de esta resolución para cada caso en particular y tomarse el tiempo necesario para hacer dichos reportes. Reiterando una vez más la importancia de un software que permita llevar la información organizada y poder generar los reportes necesarios como lo es Valtia o que a su vez, facilite y agilice este proceso como lo hace QualityColombia.
*Posdata: ¿ya revisaron las fechas de vencimiento de la declaración de renta persona jurídica? Este año hay una importante novedad en el calendario, porque se juntaron estas dos obligaciones (renta y exógena), haciendo necesaria una planeación oportuna y con antelación, para no dejar pendientes de última hora que generen extemporaneidad en los reportes y por consiguiente futuras sanciones.
Escrito por: Jeison León Vélez
Califica nuestro contenido
5/5