Principales Cambios que Introdujo la reforma tributaria de 2022

Luego de un largo y caluroso debate realizado tanto en el Senado de la República como en todo el País, logró ser aprobada la reforma tributaria en el año 2022 (LEY 2277 de 13 de diciembre de 2022), la cual buscará aumentar el recaudo del estado en cerca de 20 billones de pesos, por esta razón, traemos a colación los puntos más álgidos de donde socavarán dichos recursos y cuáles serán las personas y actividades más perjudicadas:


  • Tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas: se mantiene la tarifa general en renta para sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país en un 35%. También, para algunos casos especiales se cambian o eliminan beneficios que permitía la aplicación de una tarifa especial en el impuesto de renta, dejando con esto el siguiente panorama impositivo en el País:

 

Fuente: PwC. PricewaterhouseCoopers.

  • Tarifa especial en renta para dividendos o participaciones recibidas: se modifica el inciso primero del artículo 242-1 del Estatuto Tributario (en adelante ET), para establecer que los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del ET, estarán sujetas a la tarifa del 10% (no del 7,5% como establecía la versión anterior) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.

 

En el caso de los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del ET, estarán sujetas a la tarifa señalada en el artículo 241 ET, la cual oscila entre el 0% y el 39% dependiendo del monto recibido (no del 0 – 10% como establecía la versión anterior).


  • Impuesto al patrimonio: se adiciona el artículo 292-3 del ET para crear nuevamente el impuesto al patrimonio, pero esta vez de forma permanente y no durante determinados períodos, como había operado en las reformas tributarias anteriores. Este impuesto al patrimonio se generará por la posesión del mismo al 1 de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a 72.000 Unidad de Valor Tributario –en adelante UVT- ($3.053.664.000 para el año 2023).


  • Tarifa de ganancia ocasional: se modifican los artículos 313 y 314 del ET para cambiar de un 10% a un 15% la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades y de las personas naturales. A su vez, se modifican los límites de las ganancias ocasionales exentas que están establecidos en los artículos 303-1, 307 y 311-1 del ET, quedando de la siguiente forma:

 

Fuente: PwC. PricewaterhouseCoopers.


  • Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas: Estarán sujetas a este impuesto, en función de su nivel de azúcar añadido, las bebidas ultraprocesadas azucaradas, así como los concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas azucaradas. Se considera como bebida ultraprocesada azucarada la bebida líquida que no tenga un grado alcohólico volumétrico superior a cero coma cinco por ciento (0,5%) vol, y a la cual se le ha incorporado cualquier azúcar añadido. Su tarifa será progresiva e irá aumentando durante los años 2023, 2024 y 2025 en adelante de la siguiente forma:


  • Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas: Estarán sujetos a este impuesto los productos comestibles ultraprocesados que como ingredientes se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas. La tarifa del impuesto será del diez por ciento (10%) en el año 2023, del quince por ciento (15%) en el año 2024 y del veinte por ciento (20%) a partir del año 2025.


  • Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes: el artículo 51 de la ley 2277 Creó el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso el cual grava la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Por lo cual, lo deberán pagar y declarar el productor o importador, según corresponda. La tarifa del impuesto es de cero coma cero cero cero cero cinco (0,00005) UVT por cada un (1) gramo del envase, embalaje o empaque.


  • Cambios en el Régimen Simple de Tributación: esta reforma modificó considerablemente este régimen, al establecer un límite para que las personas que presten servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor  intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales (considerados anteriormente como del grupo 3), sólo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 12.000 UVT  en el año gravable anterior. Razón por la cual, los contribuyentes que superen dicho tope deberán volver al régimen ordinario y realizar su respectiva declaración de renta.


  • Cambios en la declaración de renta de Personas Naturales: en este aspecto las tarifas ni las bases gravables sufrieron modificaciones, pero si hubo un importante cambio respecto a los límites para detraer deducciones e imputarlas a los ingresos de los contribuyentes, de modo que se buscó que la base gravable (entiéndase como “utilidad”) le aumente a algunas personas naturales y por ende paguen más impuestos, estos cambios son:

 

  • La parte de los salarios o ingresos laborales del trabajador que está exenta del impuesto es el 25% limitado a 790 UVT anuales (no de 2.880 UVT anuales como establecía la versión anterior). Lo que significa que el límite pasó de $122.147.000 a $33.505.000 para el año 2.023.
  • Las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a la cédula general, no podrá exceder el cuarenta (40%) del resultado de restar los NINIS a los ingresos, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales (no de 5.040 UVT como establecía la versión anterior). Lo que significa que el límite pasó de $213.756.000 a $56.832.000 para el año 2.023.

 

Como podemos observar los cambios son significativos, por lo que impactará en gran medida a los contribuyentes que se estaban imputando más deducciones en sus declaraciones, trayendo consigo un aumento en el pago de su declaración de renta, lo cual en términos económicos y prácticos representa aproximadamente para cada uno de dichos contribuyentes la siguiente suma:

Fuente: Andrés González – C.P

De esta forma podemos observar los principales cambios que trajo consigo la reforma tributaria con el fin de aumentar el recaudo de los impuestos, destacándose dentro de ellos la creación de impuestos “saludables y ecológicos”, la reviviscencia del impuesto al patrimonio y el aumento de las tarifas para los contribuyentes que ganan más dinero, tanto es aspectos salariales como de dividendos (que provienen de utilidades de sus empresas). Es imperativo decir que esta reforma solo recaerá sobre los “ricos” del País, ya que como lo anuncio la ANDI (Asociación Nacional de Empresarios de Colombia) los impuestos a los alimentos afectaran sin discriminación alguna tanto a los estratos más bajos como a la clase media, debido a que estos impuestos serán trasladados como costos adicionales al consumidor final que busca abastecerse de alimentos a el hogar.

 

Posdata: pero como en toda reforma hay “garrote y zanahoria”, les recomendamos revisar las rebajas aprobadas para sanciones extemporáneas como en intereses de mora, e igualmente las reducciones en sanciones de información exógena o medios magnéticos, las cuales serán por tiempo limitado y que por cuestiones volumen no alcanzamos a desarrollar en dicho artículo.

Autor:

Jeison León Vélez

Contador Público

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