Debido a las múltiples consultas que nos han formulado nuestros clientes y por los cuales nosotros nos debemos, procederemos a aclarar las dudas más frecuentes respecto a si deben facturar electrónicamente, cuando lo deben hacer con IVA y a partir de qué momento deben empezar con dicha obligación.
¿Cómo saber a qué régimen de IVA pertenezco?
Actualmente, en Colombia existen 2 regímenes sobre el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, los cuales son denominados como: Responsables de IVA y No Responsables de IVA (anteriormente conocidos como régimen común y régimen simplificado, respectivamente). Como su nombre lo indica, los primeros deben facturar con IVA y los demás no. Para lo cual, las personas naturales catalogadas como No responsables de IVA, deben cumplir con todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario (en adelante E.T):
- Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 Unidad de Valor Tributario (en adelante UVT).
- Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, no supere la suma de 3.500 UVT.
En caso de incumplir alguna de estas condiciones deberá registrarse como responsable del IVA. Se debe tener en cuenta que las cifras aquí establecidas solo aplican para quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, es decir, con excepción de las actividades establecidas en los artículos 424 y siguientes del E.T (bienes excluidos del impuesto), así como del artículo 477 del E.T (Bienes que se encuentran exentos del impuesto). Por lo cual podemos concluir que nunca serán Responsables de IVA (hasta que la ley no sea modificada) los artesanos, los pequeños agricultores y los ganaderos.
¿Cuándo debo empezar a facturar con IVA?
Como vimos en el parágrafo 3 del artículo 437 del E.T a partir de que una persona natural supere los 3.500 UVT de ingresos ($133.014.000 para el año 2022) en el año, deberá empezar a facturar con IVA. Por ejemplo, si en agosto superaste dicho tope, para el mes de septiembre debes cumplir con dicha obligación, so pena, de que la DIAN te detecte y te cobre los meses en que no lo realizaste, sumando a esto intereses de mora y sanción por cada mes de retraso. Igualmente es importante destacar, que si se constituye una persona jurídica (empresa S.A.S, S.A, Limitada, entre otras) esta siempre será Responsable de IVA desde el momento en que venda 1 peso de producto gravado.
¿Debo facturar electrónicamente?
La facturación en nuestro País al día de hoy, está reglamentada por la facturación electrónica, por lo que no se puede realizar una factura de venta por otro medio distinto a este, generando con esto que todos los Responsables de IVA deben generar dicho documento. Así mismo, y de acuerdo con el artículo 7 de la resolución número 000042 del 2020 Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, superiores a 3.500 UVT, también deberán expedir factura electrónica.
Sin embargo, aunque esta obligación es estrictamente vinculante para estos contribuyentes, también es posible que las personas que no superen estos topes, puedan realizar factura electrónica voluntariamente, con la condición de que por este medio sea el único por el cual se recauden sus ingresos; pero con la importancia y tranquilidad de que no tendrán que facturar, recaudar ni pagar el IVA de dichas operaciones.
¿Es lo mismo el régimen simple de tributación que el anterior régimen simplificado?
Tal y como lo nombramos anteriormente el régimen simplificado cambió su nombre por el hoy conocido: no responsables del impuesto a las ventas; por lo que en la actualidad cuando nos referimos a régimen simplificado nos referimos a no responsables del impuesto a las ventas y tal y como lo indica su nombre es un régimen de IVA, mientras que el régimen simple de tributación es un modelo OPTATIVO del régimen ordinario (entiéndase como declaración de renta); obviándose de esta forma que estamos ante dos impuestos muy diferentes, pero que por su nombre las personas suelen confundir y entrar en equivocaciones, principalmente cuando realizan de forma individual su inscripción virtual en el Registro Único Tributario (RUT) y asignan de forma manual esta obligación. Asumiendo responsabilidades que no debían, como facturar electrónicamente, con Iva y pagando impuestos por cualquier venta que realicen desde 1 peso, tal y como vimos anteriormente en un artículo dedicado exclusivamente a este régimen.
De acuerdo a lo anterior traemos para ustedes el siguiente cuadro comparativo entre estos 3 regímenes, para que conozcan sus obligaciones y responsabilidades de una forma más sencilla y didáctica:
OBLIGACIONES | No Responsables de IVA | Responsables de IVA | Régimen Simple de Tributación |
Inscribirse en el registro único tributario (RUT) |
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Mostrar en un lugar visible al público el certificado de inscripción al RUT |
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Cumplimiento de las normas de contabilidad |
Puede optar por el Libro Fiscal |
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Inscribirse en la cámara de comercio |
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Obligado a Facturar Electrónicamente |
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Declarar y Pagar IVA |
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Hacer retenciones en la Fuente y de IVA |
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Si cumple el Art. 368 E.T |
Solo por pagos Laborales |
Declarar renta |
Si cumple el Art. 592 E.T |
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La sustituye la declaración RST |
Exigir factura o documento equivalente |
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Reportar la Nómina Electrónica |
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Realizar el Documento soporte en operaciones realizadas con No Responsables de IVA |
Manualmente |
Electrónicamente |
Electrónicamente |
Realizar Eventos (acuse) de facturas electrónicas a Crédito |
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Declarar y Pagar Industria y Comercio |
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De esta forma se puede evidenciar a gran escala, las grandes diferencias existentes entre cada uno de estos regímenes y las particularidades que estos tienen, para lo cual se recomienda seguir al pie de la letra cada una de estas obligaciones de la forma correcta y que se hagan antes del vencimiento de las mismas, debido a que cada incumplimiento acarrea una sanción pecuniaria. Finalmente, esperamos haberles dado la claridad pertinente entre estos tres regímenes y logren diferenciar cada uno, y a su vez, se siga evidenciando la importancia de llevar el registro de sus operaciones -para lo cual cuentas con nosotros como Valtia-, así como de estar asesorados por un experto en todos estos temas, con el fin de estar al día en sus obligaciones como en el pago de sus impuestos, lo cual trae consigo evitarse muchos problemas y dolores de cabeza.
Autor:
Jeison León Vélez
Contador Público