Cada vez es más frecuente oír y ver -bien sea por televisión o redes sociales- que la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) está realizando visitas a los contribuyentes, algo que no deja de sembrar inquietud y por qué no decirlo terror, por parte de estos; para ello, en el presente artículo abordaremos las temáticas que está desarrollando dicha entidad y lo que debe tener en cuenta para que no lo vayan a sancionar o a cerrar el establecimiento.
Esta campaña ha sido denominada por la administración tributaria como “Al día con la DIAN, le cumplo al país” y ha estado encaminada durante este año, a realizar visitas de orientación y control tributario a diferentes sectores, para lo cual, su estrategia ha consistido en hacer tomas focalizadas y en días específicos de algunas áreas de la economía colombiana, esto se ha podido evidenciar en las diferentes noticias y comunicados que también ha sacado dicho ente. Entre estos, se ha comprobado que se han visto involucrados sectores como: agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca, zonas comerciales, el turismo y hasta el sector salud, con énfasis en el campo de la odontología por algunas denuncias que se habían recibido sobre estos profesionales.
Incluso, hasta con ocasión de amor y amistad, durante este año se realizaron visitas de control a establecimientos de comercio de ropa, zapatos, accesorios, reparación de automotores, bares, restaurantes y discotecas, para verificar el cumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente. A su vez, se han realizado operaciones de control y legalidad de mercancías, para combatir el contrabando de telas, calzado y confecciones.
Todas estas actividades de control, se han adelantado en todo el país, con el fin (comunicado por la misma DIAN) de establecer que estos establecimientos emitan la factura electrónica a todos sus clientes y usuarios, con el lleno de los requisitos que exige la norma, sin interponer barreras a la entrega de dicho documento. Así como, de entregar información y adelantar acciones de cobro correspondientes, a los contribuyentes con cartera morosa, omisión en la presentación de sus declaraciones o inexactitudes de estas. También, se ha realizado el seguimiento a proveedores tecnológicos de factura electrónica, orientándolos para que hagan los ajustes necesarios en los programas ofrecidos a los facturadores, y no se requiera solicitar a los adquirentes o compradores, información adicional a la contenida en la normativa en esta materia.
Es importante resaltar que la DIAN ha mostrado grandes resultados con esta medida, para lo cual informó que entre enero y agosto de 2023, se han realizado cerca de 35.000 visitas de verificación de facturación electrónica y seguimiento a los 102 proveedores tecnológicos de este servicio, a los cuales ya se les se ha notificado a 51 pliegos de cargos. Además, entre mayo y julio de 2023, más de 1.660 ciudadanos utilizaron el servicio de la línea de WhatsApp (3108728457), dónde reportaron inconvenientes que se le han presentado con los establecimientos para que le sea expedida la factura electrónica. Todos estos datos y cifras se han podido validar gracias a la información publicada por este organismo (https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-062-2023.aspx).
Por estos motivos, se hace necesario recordar a nuestros lectores que la facturación en nuestro país al día de hoy, está reglamentada por la facturación electrónica, a razón de no poderse realizar una factura de venta por otro medio distinto a este. Y de acuerdo con el artículo 7 de la resolución número 000042 del 2020, las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios NO gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, superiores a 3.500 unidades de valor tributario -UVT- ($148.442.000 para el año 2023), deberán expedir factura electrónica.
Sumado, a los habituales Responsables de IVA o de Impuesto al Consumo, quienes son tanto las personas naturales que superan los 3.500 UVT de ingresos (según el parágrafo 3 del artículo 437 del E.T), tanto las personas jurídicas (empresa S.A.S, S.A, Limitada, entre otras), siempre y cuando vendan productos gravados en ambos casos, quienes deberán empezar a facturar con IVA o Impuesto al Consumo según sea el caso, solo por tener dicha responsabilidad y también estarán obligados a facturar electrónicamente.
Dicha responsabilidad deberá ser en concordancia con el artículo 617 del E.T y toda su normatividad (decreto 358 de 2020 y la Resolución 000042 de 2020, así como todas sus modificaciones), la cual establece los requisitos de la factura de venta y que como vimos son los que está revisando la DIAN; y a su vez, que se esté haciendo eficazmente su generación (validar, recibir, y conservar) de forma electrónica y su entrega al cliente, bien sea de forma física o al correo del mismo.
De otro lado, si actualmente tienes facturación POS comúnmente conocido como de “tirilla”, recuerda que mediante la resolución 001092 del 1 de julio de 2022, la DIAN estableció la implementación del límite de 5 UVT en la expedición de tiquetes POS, donde cada venta que supere dicho monto ($212.000 para el año 2023) no se podrá generar por dicho dispositivo, si no que obligatoriamente se tendrá que expedir factura electrónica (si deseas profundizar más en esta obligación recuerda revisar nuestro artículo sobre este tema: Atención Facturadores POS: A facturar electrónicamente ventas mayores o iguales a 5 UVT.). Este cumplimiento como lo vimos anteriormente también se está verificando por parte de la Dian.
En cuanto a las demás exigencias, se recomienda conservar y guardar ordenadamente todos los manifiestos de importación que permitan demostrar el ingreso legal de las mercancías al país; de la misma manera, es aconsejable tener todas sus obligaciones de impuestos al día o en caso de presentar dificultades para su pago, suscribir un acuerdo de pago en cuotas que permita el cumplimiento de dichas obligaciones.
De acuerdo a lo anterior, se hace importante tomar todas las medidas y correctivos necesarios al interior de nuestras empresas, para mitigar todos estos inconvenientes y prevenir futuras sanciones o en el peor de los casos hasta el cierre de nuestros establecimientos. De allí la necesidad que hemos venido reiterándoles de utilizar un software que permita la expedición de facturas electrónicas con todos los requisitos de ley, hasta de contar con la posibilidad de expedir tiquete POS y que de una forma automática pase a factura electrónica cuando se superen los 5 UVT.
Por esto, para todos los requerimientos y muchos más, puedes contar con Valtia como tu aliado estratégico, donde además de tener estas posibilidades, tienes integrado tu inventario y tus cuentas por pagar y por cobrar, haciendo que toda la información se encuentre en una sola base de datos y se pueda optimizar tiempo y trabajo en este importante rol dentro de la organización, manteniéndote siempre a la vanguardia y con el cumplimiento de los últimos cambios en la normatividad Colombiana.
Escrito por: Jeison León Vélez
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