Atención Facturadores POS: A facturar electrónicamente ventas mayores o iguales a 5 UVT

Si actualmente tienes facturación POS (comúnmente conocido como de tirilla) o quieres empezar a utilizar dicha facturación, esta información es para ti. Mediante la Resolución 001092 del 1 de julio de 2022, la DIAN estableció la implementación del límite de 5 Unidades de valor tributario (en adelante UVT) en la expedición de tiquetes POS, conforme con lo que ya estaba determinado en la ley 2155 del 2021, la cual modificó el artículo 616-1 del estatuto tributario (en adelante E.T).

Conforme a esto, traemos a colación los puntos más importantes de dicha resolución y lo que no debes dejar pasar por alto:

 ¿Quiénes son los obligados a este cambio?

Recordemos que los obligados a facturar están reglamentados en el Artículo 7 de la resolución N° 000042 del 2020, el cual establece: “…obtención de ingresos brutos totales en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT…” valor que para el año 2023 son $148.442.000, cifra importante para tener en cuenta, independientemente de si se venden bienes excluidos, gravados o se prestan servicios no gravados bien sea en IVA o en el impuesto al consumo.

Al pasar dicha suma, el contribuyente queda obligado a expedir factura electrónica de venta o en algunos casos, lo podrá hacer mediante el sistema POS, para lo cual lo implementará en sus puntos de venta y donde se realice de una forma masiva y no se pueda identificar al comprador por términos prácticos, como por ejemplo en el caso de un supermercado.

Las diferencias entre estos dos modelos de facturación son:

Concepto

Factura Electrónica de Venta

Facturación por Sistema POS

Normatividad

Decreto 358 de 2020 y la Resolución 000042 de 2020, posteriormente modificada por las resoluciones 000094 y 000099 de 2020, y las resoluciones 000012, 000037, 00063 y 000167 de 2021 y 001092 de 2022 de la Dian.

Definición

Es la digitalización de la factura tradicional de papel, y describe un proceso compraventa de un bien o servicio

Es un sistema de registro de ventas por punto (Point of Sale), este sistema funciona con una caja registradora conectada.

 

Requisitos

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

e. Fecha de expedición.

f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

g. Valor total de la operación.

h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

1. Estar denominado expresamente como sistema P.O.S.

2. Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

3. La discriminación del IVA, el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados.

4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva, incluyendo el número, rango y vigencia autorizada por la DIAN.

5. Fecha y hora de expedición.

6. Cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados.

7. valor total de la operación.

8. Indicar la calidad del agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas – IVA y autorretenedor en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente o de contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, según corresponda.

9. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria – NIT-, del fabricante del software y el nombre del software.

Generación

Se debe validar, recibir, rechazar y conservar de forma electrónica. Algunos de estos procesos deben pasar por la Dian.

 

Por medio de un software especializado que realiza el proceso de facturación, generalmente sincronizado con el manejo de inventario.

  ¿Cuáles son los cambios?

Para el vendedor esto implica que al momento de facturar se pueden generar dos situaciones:

  1.   Si el valor de la venta sin incluir impuestos es menor a 5 UVT se puede continuar usando el Sistema POS, donde lo que se hace es generar y entregar al cliente una “tirilla”.VT
  2.   Si el valor de la venta sin incluir impuestos es mayor o igual a 5 UVT, se debe expedir por obligación Factura Electrónica de Venta.

Para el comprador como vimos anteriormente la principal diferencia entre la factura electrónica y el POS es la identificación de este (Establecida en el numeral C -Apellidos y nombre o razón social y NIT-), por lo que será muy frecuente que estos datos se pidan en todos los establecimientos; sin embargo, en el caso de los clientes que no quieren dar sus datos, se puede hacer uso por parte del vendedor del numeral C del Artículo 11 de la resolución N° 000042 del 2020 y facturar registrando la frase «consumidor final» en apellidos y nombre y en el campo de número «222222222222».

No olvides que en el caso de las Personas Naturales la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria) agregó el numeral 5 al artículo 336 del E.T, en el cual las personas que soporten con factura electrónica todas sus adquisiciones, tendrán una deducción del 1% del valor de dichas adquisiciones, sin exceder las 240 UVT anuales ($10.179.000 para el año 2023) en su declaración de renta.

 

¿A partir de qué monto los tiquetes POS se deben volver facturas electrónicas?

La resolución indica que esta disposición aplica para facturas superiores a 5 UVT, valor de medida reglamentado con el Artículo 868 del E.T, en el que se  menciona: “…dicho valor se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística…” y a su vez “…aproximarse al múltiplo de 1.000 más cercano” por lo cual, teniendo en cuenta que el valor de la UVT para el año 2023 es de $42.412, las 5 UVT se redondean a $212.000 pesos.

 

¿A partir de cuándo se debe generar factura electrónica por compras que superen 5 UVT?

Es de aclarar que el grupo de grandes contribuyentes, empezó el 1 de febrero de 2023.

Para los declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que no tengan la calidad de grandes contribuyentes (los cuales son el grupo más grande y mayoritario en el País), deberán empezar con esta normatividad el 1 de abril de 2023.

Y, según las fechas establecidas, para el 1 de junio de 2023 los demás emisores de tiquetes POS ya deberían cumplir con la implementación de la presente resolución.

¿Qué pasa si no me acojo a esta resolución?

La Sanción para quienes incumplan la Resolución 001092 del 2022 será la contemplada en los Artículos 652 y 652-1 del E.T las cuales van desde sanciones económicas hasta el cierre del establecimiento.

 

De acuerdo a lo anterior, podemos observar cómo cobra cada vez más importancia la facturación electrónica en nuestro País y de allí la necesidad que hemos venido reiterándoles de utilizar un software que permita tanto la expedición de facturas electrónicas como de tener la posibilidad de expedir tiquete POS, como es el caso de Valtia donde además de tener estas dos posibilidades, tienes integrado tu inventario y tus cuentas por pagar y por cobrar, haciendo que toda la información se encuentre en una sola base de datos y se pueda optimizar tiempo y trabajo en este importante rol dentro de la organización. Si quieres ampliar información respecto a las actualizaciones que implementó nuestra casa QualityColombia S.A o de la conferencia impartida acerca de este tema, buscanos en el canal de youtube live en @somosquality.

 

Autor:

Jeison León Vélez

Contador Público

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