Tal y como lo anunciamos en nuestro artículo anterior, el día de hoy abordaremos uno de los mayores dolores de cabeza por parte de los contribuyentes como es el pago de la seguridad social, el cual está regulado y fiscalizado preferentemente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Por lo cual iremos respondiendo las preguntas más comunes acerca de este tema e ilustraremos con algunos ejemplos didácticamente, en esta ocasión veremos los casos que aplican a las personas independientes.
¿Por qué tengo que pagar seguridad social?
Toda persona natural responsable de efectuar los pagos al Sistema de la Protección Social, por sí mismo o por las personas que tiene a cargo, será considerado un aportante, siempre y cuando perciba ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) – Valor para el año 2022 $1.000.000-.
¿Cuándo tengo que pagar seguridad social?
Los aportantes cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social, durante los meses que superen el tope establecido ($1.000.000 para este año). Es decir, si sus ingresos fueron de un millón de pesos o más durante el mes de julio 2022 deberá realizar el aporte correspondiente en el mes de agosto 2022.
¿Dónde tengo que pagar mi seguridad social?
Los operadores de información son las entidades que suministran al aportante el valor de los pagos parafiscales a través de la planilla integrada de liquidación de aportes -PILA, y permiten el ingreso, modificación, validación y corrección posterior de los conceptos detallados de los pagos. Por lo cual las únicas entidades autorizadas para hacer estos recaudos se encuentran listadas en el siguiente enlace https://www.ugpp.gov.co/Pague-sus-aportes.
¿Cómo tengo que pagar mi seguridad social?
Todas las personas independientes deberán cotizar sobre su Ingreso Base de Cotización (IBC), el cual corresponde como mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
En términos prácticos, el independiente deberá partir de su estado de resultados o utilidades, así:
Concepto | % | JULIO |
Ingresos Operacionales |
| 142.589.942 |
Ingresos no Operacionales |
| 70.231 |
Total Ingresos |
| 142.660.173 |
Costos |
| 124.134.150 |
Gastos administración |
| 1.704.258 |
Gastos de ventas |
| 12.906.652 |
Gastos no operacionales |
| – |
Total Costos y Gastos |
| 138.745.060 |
Utilidad |
| 3.915.113 |
IBC (Ingreso Base Cotización) | 40% | 1.566.045 |
En este caso se tuvo una utilidad de $3.915.113 durante el mes de julio de la cual debemos partir, posteriormente a este valor le sacamos el 40% para llegar a nuestro IBC de $1.566.045 que es el valor base sobre el cual haremos nuestros aportes de seguridad social, así:
Aportes Salud | 12,0% | 187.925 |
Aportes Pensión | 16,5% | 258.397 |
Aportes ARL | 0,522% | – |
Total Aportes |
| 446.323 |
Con lo cual, el valor a pagar para el mes de julio será de $446.323 por los conceptos de salud y pensión respectivamente, recordemos que el aporte de ARL y de caja de compensación en el caso de los comerciantes es opcional, por lo que en este caso no se calculó.
La segunda opción que puede tomar este contribuyente es acogerse a la Resolución 209 de 2020 que expidió la UGPP, y adoptar el esquema de presunción de costos, el cual consiste en que de acuerdo a la actividad económica que desarrolle, le es permitido descontarse automáticamente un porcentaje como costos y gastos.
Para continuar con nuestro ejemplo vamos a asumir que nuestro aportante tiene un supermercado:
Concepto | % | JULIO |
Ingresos Operacionales |
| 142.589.942 |
Ingresos no Operacionales |
| 70.231 |
Total Ingresos |
| 142.660.173 |
Total Costos y Gastos Presuntos | 75,9% | 108.279.071 |
Utilidad |
| 34.381.102 |
IBC (Ingreso Base Cotización) | 40% | 13.752.441 |
Aportes Salud | 12,0% | 1.650.293 |
Aportes Pensión | 16,5% | 2.269.153 |
Aportes ARL | 0,522% | – |
Total Aportes s/n contabilidad |
| 3.919.446 |
Como podemos observar para la actividad de comercio al por mayor y por menor el porcentaje de presunción de costos es del 75.9%, por lo que nos dan unos costos y gastos de $108.279.071 el cual es muy inferior a la realidad del contribuyente y se le recomienda que adopte el caso uno para hacer su depuración de IBC.
Recordemos que al adoptar la opción 1 el contribuyente debe garantizar que sus costos y gastos cumplen con todos los requisitos legales para poderlos deducir de sus impuestos, de acuerdo con el artículo 107 del Estatuto Tributario; y por lo cual podrá ser objeto de fiscalización por parte de las autoridades correspondientes para contrastar dichos valores. Con el agravante de que si los mismos no concuerdan, se puede llegar a ser objeto de multas del 5% por el valor dejado de pagar en cada mes y hasta una sanción máxima de 15.000 UVT ( $570.060.000 para el año 2022), adicional a los intereses de mora. Por lo que si te encuentras en esta etapa, lo adecuado es asesorarte por un profesional e ir pagando las diferencias en una planilla de corrección (tipo N) para que no dejes correr tantos intereses moratorios y te ahorres las sanciones antes de que te notifiquen.
De esta forma, podemos observar la gran conexión que debe existir entre los valores presentados en las declaraciones de impuestos (IVA y Renta) respecto a las cotizaciones de seguridad social, pues estos son unos datos de contraste que obligatoriamente realizan las autoridades de la Nación y a su vez sirven de insumo para detectar que contribuyentes no están realizando sus aportes correspondientes o los están haciendo de forma incorrecta. Sin embargo, es fundamental revisar el canal por el cual está realizando el pago de estos aportes, porque a pesar de que esté pagando los valores correctos por medio de las mal llamadas “cooperativas”, su dinero muy probablemente no está teniendo el destino formalizador que se busca y por lo tanto ese platica se podría estar perdiendo. Igualmente se debe tener en cuenta que, si una persona tiene ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5° de la Ley 797 de 2003. Evidenciándose una vez más la importancia de llevar una contabilidad sistematizada, al día y confiable, la cual puedes tener con Valtia, que te permite obtener estos datos con facilidad y puedas liquidar tus impuestos y contribuciones con la tranquilidad de obrar en la legalidad.
Autor:
Jeison León Vélez
Contador Público