¿Qué cambió para la información exógena del año 2021?

A días de iniciar con los vencimientos de la información exógena del año 2021 (recordemos que inicia el 10 de mayo 2022 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT) traemos a colación los más importantes cambios para este periodo, con el fin de evitar las cuantiosas sanciones que acarrea esta obligación y que trajo consigo la Resolución 000098 de 28-10-2020 y la Resolución 147 del 07-12-2021 que la modificó: 

  • Formato 1010 – información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados: el valor a reportar ya será el valor de costo o inicial al cual compró el inversionista, a diferencia de los años anteriores en los cuales se venía reportando el valor intrínseco fiscal de este. De acuerdo con artículo 16 de la resolución 98 que versa: “el valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a 31 de diciembre del año a reportar”.
  • Formato 1007 – ingresos recibidos en el año: según con el artículo 19 de la resolución 98, para el año en mención se deberá tener presente que: 
  1. Se elimina la cuantía menor de $500.000 lo cual significa que se debe reportar el total de los ingresos, sin atender cuantías menores.
  2. Permite reportar como cuantías menores los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios. Como por ejemplo las empresas autorizadas para expedir tiquete P.O.S.
  3. Se incorpora un nuevo concepto de ingresos: por recuperación de costos y deducciones, con el concepto 4017. 

Tener en cuenta el concepto DIAN Nº 0089 del 29-01-2021, el cual introdujo que la diferencia entre este formato y las declaraciones de Iva y Renta son indicio de omisión de ingresos.

  • Formato 1006 – Valor del impuesto sobre las ventas – IVA generado y/o impuesto nacional al consumo: de acuerdo con el punto anterior, el cual era la base para establecer las cuantías menores en este formato, se infiere que se debe reportar todo el Iva generado, sin atender cuantías menores y por lo que se debe especificar a cada cliente que adquirió nuestros bienes y servicios; con la misma salvedad anterior de los contribuyentes que facturen con P.O.S. Según lo establece el artículo 20 de la resolución 98.
  • Formato 1008 – información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre: se establece la obligación de reportar los terceros cuando el valor del saldo es igual o superior a $500.000 en todos los casos. Se elimina el valor diferencial de cuantía menor cuando el total de las cuentas por cobrar era superior a $100.000.000, como se venía haciendo hasta el periodo anterior. Esto por el artículo 22 de la resolución 98.
  • Formato 1009 – información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre: igualmente se establece la obligación de reportar los terceros cuando el valor del saldo es igual o superior a $500.000 en todos los casos. Se elimina el valor diferencial de cuantía menor cuando el total de las cuentas por pagar era superior a $100.000.000, como se venía haciendo hasta el periodo anterior. Acorde con el artículo 21 de la resolución 98.
  • Formato 2276 – Información de ingresos por Rentas de Trabajo y Pensiones: gracias al artículo 25 de la resolución 147, se da claridad que los valores que se deben reportar en este formato son los honorarios y compensación de servicios personales, obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. En caso contrario, deberían ir en el formato 1001. Debido a que este artículo textualmente dice “Los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales reportados en el formato 2276 deben corresponder a aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 383 del estatuto tributario y el artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016, y se hayan sometido a Retención en la fuente por ingresos laborales”.
  • Formato 1011 – Información de las Declaraciones Tributarias: este formato fue considerablemente modificado en sus conceptos, por parte de las dos resoluciones mencionadas anteriormente, entre los cuales encontramos: 
  1. Nuevos conceptos por Rentas exentas provenientes de los países de la CAN (desde el 8176 al 8187).
  2. Creación del concepto 9064 como exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, para el caso transitorio de las franquicias por el expendio de comidas.
  3. Creación del concepto 9223 como exención del impuesto sobre las ventas – IVA, para el caso transitorio de la prestación de servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia.
  4. Cambio en la descripción del concepto 8237 “Deducción por costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros. E.T., art. 88-1” el cual era muy utilizado para reportar todos los gastos de publicidad, pero ahora solo se manejará cuando este concepto sea para productos extranjeros.

 Con estos relevantes puntos esperamos actualizarlos en este importante tema como es la información exógena y que cobra aún más relevancia al ser el requerimiento más gravoso dentro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, y que a veces pasa inadvertido por tantos contribuyentes. Puesto que con el oficio DIAN Nº 0046 del 19-01-2021 y que se amparó en la sentencia C-160 de 1998, de la Corte Constitucional, determinó que todo error ocasiona un daño a la Administración Tributaria, de modo tal que no se exige probarlo de manera previa.

Sin diferenciar que las inconsistencias sean formales o de contenido, puesto que impiden el acceso a la información o alteran su contenido, las cuales se deben analizar en cada caso particular para establecer si obstaculizan la labor de fiscalización de la autoridad tributaria y si , por lo tanto, procede la sanción, pues solo son sancionables los errores que causan daño al Estado. Por lo que la invitación es a leer detalladamente estas resoluciones y tomarse el tiempo necesario para hacer dichos reportes, de la mano de un software que facilite y agilice este proceso como lo es QualityColombia.

 

Autor:

Jeison León Vélez

Contador Público

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