A vísperas de iniciar con los vencimientos de las declaraciones de renta de personas jurídicas (entiéndase como las empresas con ánimo de lucro) queremos no pase por alto los siguientes tips y revise los que se presenten en su organización, ya que son considerados como las fallas más recurrentes de los contribuyentes y por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- impone más sanciones:
- Seguridad social en la prestación de servicios: No se podrán descontar de la declaración de renta los servicios (transporte, honorarios, asesorías o servicios) que se contrate por un valor superior a un salario mínimo mensual legal vigente (valor para el año 2021 $908.526) y no se tenga el soporte del pago de la seguridad social del proveedor como aportante independiente. De acuerdo con el artículo 9 Decreto 3032 del 2013, el contratante deberá verificar los aportes a seguridad social por cada pago que haga por concepto de contrato de prestación de servicios.
- Facturación Electrónica: recordemos que desde el 1 de noviembre de 2020 en nuestro País se instauró finalmente la factura electrónica con validación previa, por lo que este es el único comprobante que podemos recibir por parte de los obligados a facturar, o en el caso de los no obligados a facturar aplican los documentos soporte (los cuales describimos en nuestro artículo anterior), para que puedan ser procedentes como soporte para la solicitud de costos, deducciones e impuestos descontables.
- Documentos P.O.S: en concordancia con el punto anterior, se debe advertir que hay algunos obligados a facturar que continúan expidiendo documentos P.O.S (comúnmente conocidos como tirillas o de supermercado) por lo que a partir de esta misma fecha 1/11/2020 estos documentos No sirven para soportar costos y gastos e impuestos descontables en las declaraciones de renta e IVA respectivamente. Lo anterior lo establece el decreto 358 de marzo de 2020. Por este motivo a todo obligado a facturar se le debe exigir la factura electrónica o de lo contrario será mejor cambiar el proveedor.
Posdata: si ya te ha pasado que pierdes ventas por no tener factura electrónica, Nosotros como Valtia podemos asesorarte para que lo hagas a la menor brevedad posible y a partir de $59.900 anuales puedes cumplir con esta exigencia, de manera rápida y sencilla.
- Nomina: tal y como vimos en nuestro artículo “Nómina Electrónica: 7 Tips De Cara/Previos A Su Implementación” -https://valtia.com.co/2021/09/30/nomina-electronica-7-tips-de-cara-previos-a-su-implementacion/- son varios los requisitos que se deben cumplir en este complejo tema, por lo que vale la pena resaltar aspectos como pago y/o devengo de prestaciones sociales y seguridad social que deben estar cancelados a más tardar antes de la presentación de la declaración de renta del año en mención, según el al artículo 664 del E.T. Igualmente en caso de que se paguen valores adicionales al salario básico se debe revisar los artículo 127 y 128 del código sustantivo del trabajo para analizar que no hagan parte de la base para el pago de las prestaciones sociales.
- Tipificación de los gastos: si la empresa incurre en gastos personales de los socios o la junta directiva, estos tampoco serán deducibles, según lo señala el artículo 107 del estatuto tributario (en adelante E.T), el cual establece que las compras y gastos deben tener necesidad, causalidad y proporcionalidad.
- Bancarización: después de que las compras y gastos hayan cumplido con los requisitos anteriores, se debe proceder a validar la aplicación de que los pagos se hayan realizado mediante canales financieros, siempre y cuando los pagos a cada proveedor superen las 100 Unidades de Valor Tributario -UVT- ($3.631.000 para el año 2021) en el año y demás cálculos establecidos en el artículo 771-5 del E.T.
- Autorrenta: si realizaste cumplidamente la autorretencion a título del impuesto sobre la renta y complementarios mes a mes durante todo el año, recuerda que estos pagos operan como anticipos por lo que debes llevarlo como un descuento del impuesto de renta, logrando que este disminuya y para lo cual fue creado. Según lo dispuesto por el Decreto 2201 de 2016.
- Conciliación de Ingresos: de acuerdo con el punto anterior en el cual se debió pagar autorrenta por los ingresos obtenidos en cada uno de los meses de la anualidad respectiva, es pertinente validar que a todos los ingresos del año que se van a reportar en la declaración de renta se les practicó dicha retención. E igualmente si coinciden con los valores reportados en otras declaraciones como IVA, Industria y Comercio y Cámara de Comercio, esto con el fin de guardar homogeneidad e integridad en todas las declaraciones y así evitar requerimientos a futuro por inconsistencias en dichas declaraciones. Lo cual debe estar armonizado con los artículos 24 al 57 del E.T.
- Nueva tarifa de renta: se debe tener en cuenta para este año, la aplicación por primera vez de la nueva tarifa del 31% para liquidar el impuesto de renta de las sociedades del régimen ordinario (ver artículo 240 del E.T, modificado con el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019).
- Eliminación de la renta presuntiva: ya no será necesario comparar la utilidad en renta con el patrimonio, para establecer el impuesto de renta, ya que, gracias al artículo 90 de la Ley 2010 de 2019 modificó el artículo 188 del E.T para establecer que a partir del año gravable 2021 la tarifa de renta presuntiva será del 0 %, con lo cual quedó abolido uno de los más cuestionados impuestos de la Nación.
- Retenciones Practicadas: todas esas retenciones que a lo largo del año nos practicaron nuestros clientes también se pueden descontar del impuesto de renta, para que este disminuya, sin dejar de lado que las mismas deben estar certificadas por los agentes de retención, tal y como lo expresa el artículo 374 del E.T.
- Soporte de los pasivos: validar que los pasivos o deudas cumplan con los requisitos para ser aceptados fiscalmente, los cuales se encuentran regulados en el E.T:
- Artículo 283: estar respaldados por documentos idóneos (facturas, letras o pagarés) y conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda por un tiempo de 5 años.
- Artículo 767: en el caso de las letras o pagarés deben tener fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.
- Artículo 771: si no se cumplen ninguno de los 2 artículos anteriores, se debe revisar la prueba supletoria, que consiste en demostrar que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario (proveedor, prestamista y/o socio).
Como podemos observar son una gran cantidad de requisitos que debemos revisar para cumplir con toda la normatividad de la DIAN, que hace que el proceso sea tan expedito y riguroso, esto con el ánimo de evitarnos cuantiosas sanciones y el aumento de la carga impositiva, que como ya vimos de por sí es muy alta (31% sobre la utilidad), por lo que la recomendación es hacer estas validaciones con el cierre del mes y no esperar a que se acumule todo el movimiento del año, para que el volumen sea más y el trabajo sea mayor. Igualmente es muy importante realizar una planeación tributaria con un experto en el tema, para que se implementen mecanismos de control o si no los ha desarrollado se implemente cuanto antes, debido a que estos requisitos perduraran en el tiempo y se preveen que se implementen muchos más; por lo que reiteramos la importancia de estar bien asesorados desde un software como el de nosotros -Valtia- que le permite llevar el control e informes correspondientes, hasta el acompañamiento de un tributarista experto y actualizado en la normatividad vigente.
Autor:
Jeison León Vélez
Contador Público