Continuando con nuestro análisis del Régimen Simple de Tributación como una buena opción de ahorrar impuestos en Colombia, en este artículo veremos prácticamente en unos ejercicios comparativos cómo saber cuándo es conveniente trasladarse a dicha tributación.
Como primer caso tenemos la empresa Asesorías S.A.S la cual se dedica a actividades de consultorías, donde sus ingresos operacionales son por prestación de servicios y/o honorarios, por lo que de acuerdo con la clasificación del régimen simple estaría dentro del grupo Nº 3:
RUBROS | Régimen Ordinario | Régimen Simple |
Ingresos Brutos | 210.296.590 | 210.296.590 |
Menos Devoluciones, Rebajas y Descuentos | – 12.219.232 | – 12.219.232 |
Ingresos Netos | 198.077.358 | 198.077.358 |
Costos y Deducciones fijos y variables que cumplan los requisitos legales 71,35% de los Ingresos Netos (Para este caso) | – 141.331.244 | N.A |
Utilidad Antes de Impuestos (UAI) | 56.746.114 | 198.077.358 |
Impuesto En el régimen ordinario es el 31% de la UAI para el año 2.021 En el régimen simple es el 5,3% de los ingresos Netos (Según grupo e ingresos) | 17.591.295 | 10.498.100 |
0,5% Ingresos con Pagos electrónicos (Descuento en el régimen simple) | N.A | – 0 |
Pensión a Cargo del Empleador (12% SMMLV x 2 Empleados x 12 Meses) | N.A | – 2.616.555 |
Total de Impuesto a Pagar | 17.591.295 | 7.881.545 |
Tasa Efectiva= Impuesto a Pagar/Ingresos Fiscales (renglón 10) | 8,881% | 3,98% |
Teniendo en cuenta los supuestos planteados, podemos observar como para esta empresa resulta beneficioso trasladarse al régimen simple de tributación, pues se va a ahorrar casi de 10 millones en el pago de sus impuestos, a pesar de que no realizó el descuento que se puedo haber realizado por recibir sus pagos por bancos.
En nuestro segundo caso tenemos a Jeison quien realiza su actividad comercial de productos al por menor como persona natural, por lo que de acuerdo con la clasificación del régimen simple estaría dentro del grupo Nº 2:
RUBROS | Régimen Ordinario | Régimen Simple |
Ingresos Brutos | 617.005.656 | 617.005.656 |
Menos Devoluciones, Rebajas y Descuentos | -82.183 | -82.183 |
Ingresos Netos | 616.923.473 | 616.923.473 |
Costos y Deducciones fijos y variables que cumplan los requisitos legales 84,89% de los Ingresos Netos (Para este caso) | -523.715.709 | N.A |
Utilidad Antes de Impuestos (UAI) | 93.207.764 | 616.923.473 |
Impuesto En el régimen ordinario se revisa la tabla del Artículo 241 del estatuto tributario que es el que establece la Tarifa para las personas naturales. En el régimen simple es el 3,9% de los ingresos Netos (Según grupo e ingresos) | 13.761.000 | 24.060.015 |
0,5% Ingresos con Pagos electrónicos (Descuento en el régimen simple) | N.A | -3.084.617 |
Pensión a Cargo del Empleador (12% SMMLV x 4 Empleados x 12 Meses) | N.A | -5.233.110 |
Total de Impuesto a Pagar | 13.761.000 | 15.742.288 |
Tasa Efectiva= Impuesto a Pagar/Ingresos Fiscales (renglón 10) | 2,231% | 2,55% |
Teniendo en cuenta los supuestos planteados, podemos observar como para esta empresa NO resulta beneficioso trasladarse al régimen simple de tributación, pues va a pagar casi más de 2 millones en sus impuestos. A pesar de que teniendo en cuenta que su grupo en el régimen simple la tarifa de tributación (3,9%) es más baja comparada con el ejemplo anterior, y sumado a que tuvo el descuento del 0,5% por recibir sus pagos por bancos.
¿8 tips que debes tener en cuenta para saber si te conviene el régimen simple?
De acuerdo a lo anterior podemos observar las variables que se deben tener en cuenta para saber la conveniencia de dicho régimen, entre las cuales podemos mencionar:
✓ Si usted tributa como persona natural prácticamente no le conviene este régimen, teniendo en cuenta que su tasa de tributación es más baja, a excepción de que su utilidad sea muy alta.
✓ Si su estructura de costos es muy baja o su margen de utilidad es muy alto, el régimen simple le conviene.
✓ Revisar que sus Costos y Deducciones puedan cumplir con todos los requisitos legales, teniendo en cuenta las grandes exigencias que hay actualmente con estos, como la factura y la nómina electrónica, el requisito de bancarización de dichos pagos y próximamente la expedición de los documentos soportes, en caso contrario no le conviene este régimen.
✓ Si tiene varios empleados contratados formalmente es muy probable que le sirva este régimen, por el descuento que se puede practicar por la pensión que les paga.
✓ Si sus clientes le realizan los pagos por bancos, probablemente le sirva este régimen por dicho descuento que se puede practicar.
✓ Si la gran mayoría de sus clientes le practica retención en la fuente, es muy probable que le sirva este régimen, ya que como vimos en el artículo anterior en este régimen dichas retenciones no se hacen, por lo que aliviará su flujo de caja.
✓ Analizar qué tanto fluctúa en la empresa el flujo de caja durante el año, pues este impuesto se va pagando cada dos meses durante el año y no se puede quedar en mora, a diferencia de la declaración de renta que se hace en un solo pago.
✓ Si su empresa desarrolla actividades en varios municipios puede ser conveniente este régimen, teniendo en cuenta que se reducirán sus costos administrativa y operacionalmente, ya que los impuestos municipales están integrados en dicho tributo.
Como podemos observar son muchas las variables que se deben tener en cuenta a la hora de tomar esta decisión, por lo que se recomienda validar con un experto o con su asesor de impuestos todas las particularidades de su actividad y/o operación antes de hacer dicho cambio; y a su vez observamos la importancia de tener la trazabilidad, el histórico y el reporte de las transacciones de la organización, para lo cual cuentas con nosotros QualityColombia – Valtia para obtener todos estos informes y muchos más, que te puedan ayudar en estas importantes decisiones, así como para proyectar y vislumbrar tus cierres financieros y tu planeación tributaria. Con esto podemos concluir que el Régimen Simple de Tributación puede ser una opción de gran ayuda a la hora de tributar en nuestro País, y más ahora que con la nueva reforma tributaria la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 aumentó el impuesto de renta a las personas jurídicas del 31% al 35% a partir del año 2022.
Jeison Leon
Contador Público.