Régimen Simple de Tributación una buena alternativa de ahorrar impuestos en Colombia

Teniendo en cuenta la gran complejidad que presenta el sistema tributario Colombiano y a su vez sus altas tasas de tributación, tanto para nacionales como extranjeros, se hace cada vez más difícil  la formalización de miles de empresas de a pie que vemos con frecuencia así como la inversión extranjera en nuestro país. A su vez, esto impacta en otros indicadores económicos y sociales como el desempleo, la salud, la pensión y en general del bienestar común. Por esto traemos a colación este nuevo sistema que te permite simplificar tu tributación y ahorrar impuestos.

¿Qué es el Régimen Simple de Tributación?

El Régimen Simple de Tributación (en adelante RST) fue creado mediante la Ley 1943 de 2018 (reemplazada por la Ley 2010 de 2019) la cual creó los artículos 90916 del estatuto tributario para su reglamentación. Es un sistema optativo para el pago de impuestos que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la DIAN y al que pueden acceder de forma voluntaria, tanto personas naturales como personas jurídicas con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de estos.

Los contribuyentes de este nuevo modelo de tributación no estarán sometidos al Impuesto sobre la Renta, debido a que se sustituye por el RST.

¿Quiénes no pueden optar por el RST?

De acuerdo con los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario (en adelante E.T) no pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas con las siguientes características:

  • Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, superiores a 100.000 UVT (3.630.800.000 para el año 2021). En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.
  • La persona natural o jurídica que esté en mora con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral.
  • Personas jurídicas:
  1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
  2. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
  3. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
  4. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
  5. Las sociedades que sean entidades financieras.
  6. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.
  • Personas naturales:
  1. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
  2. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.
  • Personas jurídicas y naturales:

No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

  1. Actividades de microcrédito.
  2. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
  3. Factoraje o factoring.
  4. Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.
  5. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.
  6. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.
  7. Actividad de importación de combustibles.
  8. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

En resumen, no pueden acogerse a este régimen las actividades anteriormente descritas así como tampoco las personas o empresas extranjeras, ni las sociedades donde los socios realicen todas las actividades u operaciones de la organización o las personas que son empleadas, esto con el objetivo de que no contribuyen con la generación de empleo en el País. Por defecto todos los demás contribuyentes pueden acogerse o inscribirse a este régimen.

¿Qué Beneficios tiene el Régimen Simple de Tributación?

  1. Mejora el Flujo de Caja del contribuyente:
  • Los contribuyentes no están sujetos a Retenciones en la Fuente a título de Renta ni a título de ICA. Tampoco están obligados a practicar retenciones a título de Renta (salvo las laborales), ni a título de ICA. Los contribuyentes del SIMPLE sí están sujetos a las reglas de retención del IVA.
  • Las tarifas del RST están entre el 1.8% y el 14.5% y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada. Es decir, en algunos casos son muy inferiores a las del Impuesto sobre la Renta. 
  1. Reducción de costos de cumplimiento tributario:
  • El artículo 907 del E.T establece los impuestos que comprende e integra el RST, es decir con una sola declaración anual se cumple con el deber formal de declarar los siguientes impuestos:
  1. Renta (Simple).
  2. Impuesto Nacional al Consumo para el expendio de comidas y bebidas.
  3. Ganancia Ocasional.
  4. Industria y Comercio.
  5. Avisos y Tableros.
  6. Sobretasa Bomberil. 
  • No genera cargas administrativas adicionales relacionadas con el sistema de retenciones en la fuente.
  • No es complejo normativamente pues el procedimiento de liquidación es igual para personas naturales o jurídicas, no tiene regímenes excepcionales de determinación, tampoco exenciones, ni tratamientos preferenciales. Ya que el artículo 904 del E.T establece que el hecho generador es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.
  • Simplifica la manera en que se paga el Impuesto de Industria y Comercio, el complementario de Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil, ya que, además de estar incluido en la tarifa del RST, no se pagarán directamente en cada municipio o distrito, sino a través del RST con un solo pago que luego el Ministerio de Hacienda distribuirá muy rápidamente a los respectivos entes territoriales.
  1. Reducción de costos de contratación de empleados:
  • Los pagos que el empresario realice por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores, se descuentan del impuesto o anticipo a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.
  • El contribuyente que opte por el SIMPLE puede estar exonerado del pago de parafiscales (ICBF, SENA y Aportes a Salud) en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
  1. Incentiva la bancarización:
  • El 0.5% de los pagos recibidos por el empresario a través de tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pagos electrónicos, se descuentan del impuesto a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.
  1. No responsabilidad del IVA para quienes únicamente realicen actividades de tiendas y peluquerías:
  • Los contribuyentes inscritos en el RST que realicen únicamente actividades de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías, no serán responsables del Impuesto sobres las Ventas (IVA), de manera que no tendrán que cumplir las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el IVA mientras permanezcan en el RST.

Se entiende por tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados las que realicen como actividad principal, la comercialización de alimentos, comidas y bebidas al detal para el uso o consumo final de hogares, ya sea dentro o fuera del establecimiento, y no sean responsables del Impuesto Nacional al Consumo.

  • Adicionalmente por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares, los contribuyentes de este régimen, cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

¿Cuáles son las tarifas o impuestos el RST?

La tarifa del RST quedó establecida en el artículo 908 del E.T y esta depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, los cuales fueron divididos en cuatro grupos:

Imagen tomada de: https://www.dian.gov.co

Tenga en cuenta que con la Ley de Inversión Social (Ley 2155 del 14/09/2021) el último rango de tarifas va de 30.000 a 100.000 UVT,

¿Te quedó claro si este régimen le conviene a tu empresa? Podrás saberlo en el próximo artículo donde tendremos una explicación con un ejemplo de la vida cotidiana. Te adelantamos uno de los puntos importantes, como lo mencionamos en el artículo, todos ingresos deben ir con facturación electrónica, y en Qualitycolombia-Valtia tenemos las mejores soluciones para cumplir con este requerimiento.

 

Jeison Leon

Contador Público.

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