Día-Sin-IVA

novedades del día sin IVA en Colombia 2021

Novedades del día sin IVA en Colombia 2021

 

Conforme con la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 denominada como “ley de inversión social” o comúnmente conocida como reforma tributaria, se continuó con la exención de permitir vender durante 3 días en el año algunos productos sin el impuesto de valor agregado -IVA- el cual actualmente impone un impuesto general del 19% a la mayoría de los productos en nuestro País, esto con el propósito de impulsar la reactivación económica del país.

¿Cuáles productos están incluidos en el día sin IVA?

De acuerdo con el artículo 38 de la mencionada ley los productos cobijados por dicha medida son:

 

Categoría

Valor Máximo*

Producto / Genero

1. Vestuario

$726.000

Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.

2. Complementos del vestuario

$726.000

·         Morrales

·         Maletines

·         Bolsos de mano

·         Carteras

·         Gafas

·         Paraguas

·          pañoletas

·         Bisutería

3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones

$2.905.000

ü  Televisores

ü  Parlantes de uso doméstico

ü  Tabletas

ü  Refrigeradores

ü  Congeladores

ü  Lavaplatos eléctricos

ü  Máquinas de lavar y secar para el hogar

ü  Aspiradoras

ü  Estufas

ü  Enceradoras de piso

ü  Trituradores eléctricos de desperdicios

ü  Máquinas de afeitar eléctricas

ü  Cepillos de dientes eléctricos

ü  Aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos

ü  Calentadores de agua eléctricos

ü  Secadores eléctricos

ü  Planchas eléctricas

ü  Calentadores de ambiente

ü  Ventiladores de uso doméstico

ü  Aires acondicionados

ü  Hornos eléctricos

ü  Hornos microondas

ü  Planchas para cocinar

ü  Tostadores

ü  Cafeteras

ü  Teteras eléctricas

ü  Resistencias eléctricas para calefacción

ü  Computadores personales

ü  Equipos de comunicaciones

4. Elementos deportivos

$2.905.000

o   Pelotas de caucho

o   Bolas

o   Balones

o   Raquetas

o   Bates

o   Mazos

o   Gafas de natación

o   Trajes de neopreno

o   Aletas

o   Salvavidas

o   Cascos

o   Manillas

o   Protectores de manos, codos y espinillas

o   Guantes de béisbol y sóftbol

o   Guantes de boxeo

o   Zapatos especializados para la práctica de deportes

o   Bicicletas

o   Bicicletas eléctricas

5. Juguetes y juegos

$363.000

v  Muñecas

v  Muñecos que representen personajes

v  Animales de juguete

v  Muñecos de peluche y de trapo

v  Instrumentos musicales de juguete

v  Naipes

v  Juegos de tablero

 

v  Juegos electrónicos

v  Videojuegos

v  Trenes eléctricos

v  Sets de construcción

v  Juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos

v  Rompecabezas

v  Canicas

v  Patinetas

v  Patinetas eléctricas

6. Útiles escolares

$182.000

§  Cuadernos

§  Software educativo

§  Lápices

§  Esferas

§  Borradores

§  Tajalápices

§  Correctores

§  Plastilina

§  Pegantes

§  Tijeras

7. Bienes e insumos para el sector agropecuario

$2.905.000

Ø  Semillas y frutos para la siembra

Ø  Abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos

Ø  Insecticidas

Ø  Raticidas y demás antirroedores

Ø  Fungicidas

Ø  Herbicidas

Ø  Inhibidores de germinación

Ø  Reguladores del crecimiento de las plantas

 

Ø  Sistemas de riego

Ø  Aspersores

Ø  Goteros para sistemas de riego

Ø  Guadañadoras

Ø  Cosechadoras

Ø  Trilladoras

Ø  Partes de máquinas

Ø  Aparatos y artefactos de cosechar o trillar

Ø  Concentrados

Ø  Medicamentos para animales

Ø  Alambres de púas y cercas

     

*Valores para el año 2021

 

Aunque debemos aclarar que para estas dos últimas categorías (Útiles escolares y Bienes e insumos para el sector agropecuario) la gran mayoría de los productos ya se encuentran excluidos de IVA, por lo que el beneficio no se podría ver reflejado en la disminución del precio.

 ¿Cuándo serán los días sin IVA?

De acuerdo con un proyecto de decreto presentado el 16 de septiembre de 2021 por el Ministerio de Hacienda en el cual se reglamentaría la medida de los días sin IVA de la Ley 2155 de 2021. Estas jornadas se llevarían a cabo los días:

ü  28 de octubre

ü  19 de noviembre y

ü  3 de diciembre de 2021

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-175202%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

 

¿Qué debo tener en cuenta para los días sin IVA?

 

  1. Para poder acogerse a la medida el límite de unidades para el consumidor final es de hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad.
  2. Las compras solamente aplican para los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos. Es decir, que las empresas o sociedades no podrán hacer uso de esta medida.
  3. Se debe expedir factura, lo cual se deberá cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se debe identificar al adquirente consumidor final de los bienes cubiertos. Por esto se deben tener todos los datos para poder identificar al comprador, tales como: nombre completo, identificación y dirección, por lo que es recomendable hacer este proceso de tipificación con anterioridad para evitar posibles congestiones y que los sistemas informáticos colapsen.
  4. La forma de pago deberá efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico. Teniendo como novedad para este año que se permitan los pagos en efectivo, lo que trae consigo que más personas puedan hacer parte de estas exenciones y no se limite sólo a los que tenían los medios financieros.

 Consideraciones legales del día sin IVA:

Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA cuando vendan los bienes cubiertos por la exención de que trata el artículo 37 de la ley 2155 de 2021, podrán tratar como impuesto descontable el impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de dichos bienes, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 38 de la misma ley.

Cuando se genere saldo a favor por la venta de los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA, los responsables del impuesto no podrán solicitarlo en devolución y/o compensación y sólo podrán imputarlo en la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del periodo fiscal siguiente, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021.

A su vez, los vendedores deberán enviar un informe de los productos vendidos durante estos días que apliquen la exención establecida en el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 y los artículos 1.3.1.10.16, 1.31.1017., 1.3.1.10.18, 1.3.1.10.19. y 1.3.1.16.17. Deberán remitir la información dentro de los plazos, términos y condiciones que para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establezca. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Dentro de esta información a reportar encontramos la descripción del producto, del cliente y la información del precio de venta tanto con IVA como por el precio objeto de venta, para poder establecer si efectivamente se trasladó el descuento al consumidor final.

Igualmente  se considera necesario establecer otro tipo de control que prohíba que una sola persona realice múltiples compras con varias identificaciones, bien sean falsas o de sus familiares, realizando de esta forma acaparamiento de los productos y de sus beneficios con lo que perjudicaría el acceso a más personas o del bien común, o quizás revendiendo dichos productos en otras fechas con lo que se originaría una competencia desleal y fricciones en el mercado que ahonden la crisis financiera y comercial en la cual se encuentran los empresarios.

 

Autor:

Jeison León Vélez

Contador Público

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